¿Qué es dopaje?
El Código Mundial de Antidopaje demanda que cada deportista es responsable de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje. Dichas infracciones pueden comprender más que un simple resultado positivo; ( o como se denomina en la terminología del Código “Resultado Analítico Adverso”),por ejemplo poseer sustancias y métodos prohibidos también conlleva a una Infracción de las Normas Antidopaje.
ONADESA
¿Cuáles son las infracciones al Código?
Existen otros tipos de infracciones de las normas antidopaje. El Art. 2 del Código las menciona:
Esto significa dar positivo (sangre u orina) en un control por una sustancia prohibida.
Esto se refiere a evidencias del uso de una sustancia o método prohibidos, como un pasaporte biológico del deportista (PBD) que demuestre que el deportista se está dopando (sin necesidad de un control que resulte positivo).
Esto significa esconderse del oficial de control antidopaje (OCD), negarse a someterse al control o no acudir a la estación de control de dopaje.
Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o incumplimiento de proporcionar datos de localización en un período de 12 meses por parte de un deportista en un Grupo Registrado de Control (GRC).
Por tanto los deportistas del Grupo Registrado de Control(GRC) ,deben brindar siempre su información de ubicación de manera completa, correcta y a tiempo, no deben mentir con respecto a ello.
Esto significa interferir en el proceso de control antidopaje, incluso durante el procesamiento de un caso, o proporcionar información falsa.
Hace referencia a la posesión de sustancias o métodos prohibidos sin una razón justificable, tanto dentro como fuera de competición, por parte de deportistas, como también del Personal de Apoyo a los Deportistas.
Es decir, manipular, transportar, vender o intentar vender sustancias prohibidas. (o la Posesión con cualquiera de estos fines) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (por cualquier medio) por parte de un Deportista, Personal de Apoyo al Deportista o cualquier otra Persona sometida a la jurisdicción de una Organización Antidopaje a cualquier tercero.
Administrar o intentar administrar por parte de un deportista u otra persona a un deportista, en competición o fuera de competición, cualquier método prohibido o sustancia prohibida.
Es decir ayudar a un deportista a doparse o ayudar a encubrir un caso de dopaje , esto comprende asistir, alentar, ayudar, instigar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencionada o intento de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje (INAD), o intento de Infracción de las Normas Antidopaje.
La asociación de un deportista u otra persona con cualquier otra persona que haya cometido una Infracción de las Normas Antidopaje .
Esto significa trabajar con o buscar ayuda/consejo de o en una capacidad deportiva, alguien que esté cumpliendo un periodo de inelegibilidad.
Esta nueva característica del Código entro en vigor en el 2015 y establece que es una Infracción de las Normas Antidopaje asociarse con este tipo de “persona que apoya al deportista” una vez que se le ha advertido específicamente que no participe en dicha asociación.
Los actos de un deportista o de otra persona para disuadir o tomar represalias contra la denuncia a las autoridades. Es decir, acciones que atemorizan a alguien para que no denuncie sospechas de caso de dopaje, o actos de venganza contra quienes han denunciado.(esta regla entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con El Código 2021).
ANTI-DOPAJE
¿Se considera la intención en una norma anti-Dopaje?
El deportista es responsable – “responsabilidad objetiva” – por todo lo que hay dentro de su sistema, por tanto no puede asumir desconocimiento al respecto. Por tanto establecer una Infracción de las Normas Antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de tu parte.
No constituirá una defensa contra una Infracción de las Normas Antidopaje(INAD),por ejemplo:
- Que el deportista alegue que alguna persona del entorno o del campamento deportivo le proporcionó una sustancia.
- Desconocimiento sobre la prohibición de la sustancia o el método.
- Que una sustancia prohibida no estaba enumerada en una etiqueta del producto.
- Desconocimiento de la existencia de las Normas de Antidopaje.
- Que una sustancia o un método prohibido no habría implicado una mejora de su rendimiento.